• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 244/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración su condena al abono de la indemnización que se fija tras declarar extinguido el contrato por cobertura de vacante al considera que lo se genera la misma. Cuestión que la Sala examina vinculándola a si procede declarar a la actora como INF debido a la duración inusualmente larga de su contrato. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal y en aplicación de su doctrina advierte la Sala que en el supuesto enjuiciado consta que desde la que se jubiló anticipadamente la trabajadora su plaza estaba vacante; dando lugar a dos sucesivos contratos de interinidad. Ofertado su puesto en convocatoria de turno de traslados e ingreso se dicta resolución adjudicándolo a una segunda trabajadora. Cita la Sala la regulación convencional que entre otros particulares contempla la litigiosa circunstancia de que los contratos de relevo suscritos en los supuestos de jubilación parcial sean objeto de novación a un contrato de interinidad por vacante o la modalidad contractual que proceda, en el momento de producirse la jubilación completa del trabajador sustituido; lo que da eficaz cobertura a una actuación del empleador no pudiendo por ello considerarse su negado carácter fraudulento y, por tanto, el carácter indefinido de una relación que se vió válidamente extinguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 11-05-21 se publicó la Orden 1021/2021 que fijaba los criterios del proceso de estabilización del empleo temporal en la CAM. El 5-11-21 se convocaron pruebas selectivas para plazas de Diplomado en Enfermería mediante la Orden 503/2021, que incluía una bolsa de trabajo. El sindicato recurrió esta orden y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid se declaró incompetente por corresponder al orden social. Se considera inadecuado el procedimiento seguido -art 151 LRJS- porque se impugna la base 11 de una convocatoria de empleo público, al considerar que vulnera el art 44 del Convenio Colectivo y afecta a un interés general y colectivo -la bolsa de trabajo que se deriva de dicha base- y, por tanto, debió tramitarse como conflicto colectivo -art. 153 LRJS-, no como impugnación de actos administrativos y aunque los afectados no tengan aún relación laboral con la Administración, integran un colectivo genérico al que se aplica una norma común y la posible competencia entre aspirantes no elimina el interés colectivo, al afectar homogéneamente a todo el grupo y así se ha recogido por el TS al diferenciar entre conflicto colectivo -interés indivisible y general- y conflicto plural -intereses individuales acumulados-, afirmando que el procedimiento de conflicto colectivo es el específico y preferente cuando se discute la aplicación de convenios colectivos o decisiones empresariales que afectan a colectivos lo que refuerza la propia condición del sindicato como demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Correos es una sociedad mercantil estatal. No es una Administración pública, ni sus actos son administrativos, al quedar sometida en su actuación, con carácter general, al derecho privado. Sin embargo, ello no comporta, necesariamente, que el objeto de la controversia no pueda ser enjuiciado ante los órganos del orden contencioso-administrativo, pues la plantilla de Correos no se conforma exclusivamente por personal laboral, sino también por personal funcionario. En el concurso de méritos a que se refiere el procedimiento podía participar tanto el personal funcionario como el laboral de Correos. Sin embargo, el hecho de que la convocatoria permitiera la participación del personal funcionario de Correos, que es un colectivo a extinguir, no puede suponer que se atribuya la competencia al orden contencioso-administrativo -por aplicación de la doctrina de los actos plurales de la Administración empleadora-, porque el pleito no afecta a las bases de la convocatoria, sino a la concreta baremación de los méritos de la demandante, contratada laboral, y al mejor o peor derecho de otra empleada laboral -también demandada- a la que resultó adjudicado el puesto de trabajo vacante. Se está, en consecuencia, ante un conflicto entre estas dos trabajadoras y su empresario, cuya competencia corresponde al orden social. La tesis contraria conduciría a que, mientras haya algún funcionario en activo en Correos, que ingresó como tal antes de 2001, cuando Correos tenía la condición de organismo autónomo o de entidad pública empresarial, la impugnación de cualquier resolución de Correos resolviendo un cambio de puesto de trabajo que se produjera como consecuencia de una convocatoria de provisión de puestos de trabajo en la que pudiera participar todo el personal de Correos, incluyendo a los funcionarios, se atribuiría al orden contencioso-administrativo, aunque en ella no participara ningún funcionario, lo que supondría atribuir a ese orden jurisdiccional el conocimiento de conflictos entre empresarios y trabajadores como consecuencia de contratos de trabajo, que el art. 2.a) de la LRJS atribuye al orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3318/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada reconoce el derecho del el personal indefinido no fijo, a una indemnización de 20 días por año trabajado en un caso de cese por cobertura de vacante, con una contratación posterior, sin solución de continuidad, en condición de personal fijo, cuando entre ambas modalidades contractuales se interpone un contrato temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 894/2023
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el asunto examinado se resuelve el recurso interpuesto por el ayuntamiento negando el derecho de la trabajadora a percibir los pluses reclamados y reconocidos por la sentencia. La Sala de suplicación tras desestimar las causas de nulidad planteadas por la recurrente y estimar parcialmente la pretensión de revisión fáctica, concluye analizando la regulación convencional de los complementos reclamados en relación con el puesto de trabajo que esta viene desempeñando y considera que atendidas las tareas que desempeña concurren los presupuestos para reconocer el plus de peligrosidad pero no el plus de penosidad. Estima parcialmente el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 763/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todo aquel que desempeñe un puesto o actividad en el sector público, cualquiera que este sea, porque así se deduce de la voluntad del legislador manifestada expresamente en la redacción del precepto, así como también de la interpretación sistemática del repetido precepto , frente a lo cual no puede prevalecer la regulación contenida en convenio colectivo, que está sometido a las normas de superior rango en virtud del principio de jerarquía normativa. Existe un acuerdo explícito para reanudar y reactivar la norma convencional en lo atinente al premio de jubilación que se interesa en demanda. Que una vez superadas las circunstancias económicas, se ha decidido que no es necesario una suspensión o modificación del convenio colectivo y se opta por dar cumplimiento a las previsiones que se han establecido con un acuerdo expreso. La controversia se ciñe a si tal acuerdo posterior que deja sin suspensión al Convenio Colectivo es contrario a las prescripciones del R.D.L. 20/12 que determina la suspensión y dejación de los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1077/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara que la relación laboral entre la actora y la demandada es indefinida no fija pues la prestación de servicios lo había sido con un contrato de interinidad por vacante sujeto a un proceso de oferta de empleo público por ser inusualmente largo, superior a tres años. Como consecuencia de un proceso de selección la plaza es ocupada por un funcionario siendo cesada la demandante que acciona por despido, La sentencia de instancia declara que el cese es ajustado a derecho condenando al abono de la indemnización contemplada para el despido objetivo. Frente a la misma se interpone recurso e suplicación por la trabajadora que se estima. La Sala recuerda la jurisprudencia del Tribunal que en estos supuestos en los cuales se cubre una plaza que viene ocupando personal laboral y decide amortizar la plaza como laboral al ser ocupada por funcionario debería acudir a la extinción prevista para el despido colectivo o despido objetivo, al no haberlo hecho el dese de la trabajadora debe de calificarse como despido improcedente con las consecuencias legales propias de este.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 205/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso la vulneración de igualdad de trato se concreta en la exclusión de los demandantes -personal contratado mediante subvenciones- del ámbito de aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, aplicando a los mismos el convenio de oficinas y despachos de la CAM, pese a desempeñar las mismas funciones que otros trabajadores con igual categoría, dando lugar a una diferencia retributiva injustificada que supuso una discriminación contraria al derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley, considerándose la cláusula nula por discriminatoria. Sentado lo anterior se afirma que la indemnización de 300 euros por daños morales reconocida por el JS es proporcionada y ajustada a derecho, porque la cláusula fue pactada con el Comité de Empresa y publicada formalmente -convenio colectivo del Ayuntamiento-, sin que conste que dicho órgano representativo haya impugnado nunca su validez, por lo que la actuación del Ayuntamiento no fue arbitraria ni unilateral, sino fruto de un acuerdo con los representantes sindicales, pudiendo los demandantes reclamar las diferencias salariales a través del procedimiento ordinario, lo que compensa parcialmente el daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora (quien venía ocupando plaza como indefinida no fija y que, tras seguirse proceso selectivo por el sistema específico de estabilización del empleo, en el que la actora solicitó participar pero sin superar la prueba) la improcedencia de su cese. Litigiosa calificación que la Sala examina en aplicación al caso del pronunciamiento que cita del Alto Tribunal, advirtiendo que al haberse producido la extinción contractual impugnada sin seguirse los trámites habilitados al efecto debe ser ésta considerada improcedente pero sin que (entre sus efectos económico-indemnizatorios) pueda contemplarse la indemnización complementaria que se postula por falta de preaviso y que el legislador prevé para supuestos diferentes al analizado; cuando es así, además, que la baja se le comunicó conociendo el demandante con una antelación muy superior a los 15 días que se produciría la extinción de su contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo social dita Auto declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda de despido de la actora, personal estatutario, siendo el objeto del procedimiento, articulado a través de la modalidad de despido, es la baja en seguridad social a la que la demandante califica de conducta constitutiva de acoso. Frente al mismo se interpone recurso de suplicación por la demandante que se desestima. Se argumenta por la sala que la invocación de vulneración de derechos fundamentales por lo que denomina acoso laboral-mobbing- que dice viene sufriendo, canalizada a través del procedimiento de despido, tampoco permitiría atribuir la competencia a este orden jurisdiccional social en tanto además la competencia para conocer sobre tutela de derechos fundamentales se circunscribe a la relación laboral, sin incluir a los empleados públicos que no tengan la condición de laborales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.