Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de León desestimó la demanda de reclamación de cantidad por indemnización por jubilación anticipada. En el recurso del actor se propone la adición de varios hechos probados relacionados con el convenio colectivo y la normativa aplicable, argumentando que la sentencia de instancia no consideró adecuadamente su situación respecto a la aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, que establece incompatibilidades en la percepción de indemnizaciones y pensiones. La Sala, sin embargo, concluye que la modificación de la norma no afecta a la interpretación de la misma, ya que se aplica a todos los empleados públicos y no solo a altos cargos y que la sentencia impugnada se ajusta a la jurisprudencia unificada.
Resumen: La parte demandante interpuso una reclamación de cantidad solicitando el abono de diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría (analista de laboratorio) durante el período del 01.03.2022 al 28.02.2023, basándose en una sentencia previa que reconocía su derecho a dicha categoría. La parte demandada se opuso a la reclamación, argumentando que las percepciones de otras categorías deben ser autorizadas y que la categoría de analista requiere una titulación de técnico superior. El tribunal de instancia estimó la demanda, concluyendo que la demandante había continuado realizando funciones propias de la categoría de analista de laboratorio, tal como se había reconocido en la sentencia anterior. La Sala de lo social confirma que la demandante efectivamente desempeñaba las funciones de analista de laboratorio y que la acción de clasificación profesional no estaba prescrita. Por lo tanto, desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido. Habiéndose excedido quien ostentaba la potestad disciplinaria del plazo de un año entre la incoación del expediente y su resolución, analiza la Sala a los efectos a derivar de su caducidad; advirtiendo que la apreciación de un defecto formal en la decisión empresarial no obsta el que haya de analizarse la nulidad que se postula por una supuesta vulneración de DDFF que el trabajador asocia a una obtención ilícita de la prueba a través de las cámaras de seguridad irregularmente instaladas; pero que según considera la Sala supera el criterio de idoneidad y/o ponderación ante la existencia de una sospecha indiciaria concreta, que no era otra que la verificar el correcto desarrollo de un proceso selectivo para el ingreso en la Administración,; cuando es así, además, que su instalación se había advertido mediante la colocación de carteles visibles. Lo que lleva a declarar la improcedencia del despido por las apuntadas razones formales.
Resumen: En la sentencia analizada el debate se centra en la retribución que tiene derecho a percibir la trabajadora, en su condición de personal laboral del ayuntamiento demandado. La sala de suplicación, tras confirmar la competencia de la jurisdicción social para conocer de esta materia, confirma el fallo estimatorio por entender que estamos ante una cuestión de encuadramiento funcional conforme al convenio colectivo aplicable y rechaza que estemos ante una reclamación de complemento de puesto de trabajo reservado a los funcionarios públicos.
Resumen: La parte actora interpuso una demanda contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, solicitando el reconocimiento del grado I de la carrera profesional. El tribunal de instancia estimó la demanda, reconociendo el derecho de la actora al acceso a la carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal fijo y condenando a las entidades demandadas a abonar el complemento salarial correspondiente desde el 1 de enero de 2019. La representación de la Xunta de Galicia recurrió en suplicación, alegando la infracción de la normativa aplicable, pero la Sala de lo Social desestimó el recurso, argumentando que la normativa citada había sido anulada y que la carrera profesional también era aplicable al personal temporal.
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y relación laboral encubierta.
Se interpone recurso de suplicación por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona/Iruña, que declaró improcedente el despido de la parte actora y condenó a la demandada a readmitirla o indemnizarla. La parte demandada argumenta la incompetencia del orden social para conocer de la demanda, alegando que no se ha producido una grave irregularidad en la contratación administrativa. Sin embargo, el tribunal confirma la competencia del orden social, señalando que la contratación administrativa en cuestión no cumplía con los requisitos legales, encubriendo una relación laboral indefinida no fija. Se destaca que la parte demandada no justificó adecuadamente la necesidad de la contratación ni la insuficiencia de personal fijo, lo que lleva a considerar la relación como fraudulenta. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia recurrida, manteniendo la condena a la demandada. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada y la confirmación de la sentencia del juzgado de instancia.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social condenó a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia al abono de 3.318,08 euros en concepto de diferencias retributivas por el ejercicio de funciones de superior categoría por parte del demandante, quien trabaja como oficial 2ª de cocina. El tribunal de instancia consideró que el demandante, al realizar funciones propias de un oficial 1º de cocina, tenía derecho a percibir dichas diferencias salariales. La Sala de lo Social concluye que las funciones desempeñadas por el demandante efectivamente exceden las de su categoría reconocida, lo que justifica el derecho a la retribución correspondiente a la categoría superior.
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Consellería de Facenda y la Consellería de Política Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce a la parte actora el derecho a percibir el complemento de grado I de la carrera profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021 y condena a la administración a abonar los atrasos correspondientes. En el recurso, se alegan infracciones jurídicas, incluyendo la falta de jurisdicción y la incorrecta aplicación de normativas relacionadas con el acceso a la carrera profesional del personal laboral. La Sala de lo Social desestima los motivos del recurso, afirmando que el orden jurisdiccional social es competente para conocer sobre el derecho a la carrera profesional del personal laboral y que no se puede excluir a los trabajadores temporales de este derecho.
Resumen: El Juzgado de lo Social reconoció el derecho de la parte actora a percibir el complemento de grado I de carrera profesional desde el 1 de enero de 2019. La parte demandada argumenta la falta de jurisdicción del orden social, sosteniendo que el contencioso-administrativo es el competente para conocer del asunto. La Sala de lo social desestima este argumento, reafirmando que el orden social es el adecuado para resolver las peticiones de reconocimiento de carrera profesional del personal laboral. Además, concluye que la sentencia recurrida incurre en falta de congruencia al no abordar si la parte actora cumple con los criterios de evaluación establecidos en la normativa aplicable. Por lo tanto, anula la sentencia impugnada y ordena que se dicte una nueva resolución que aborde y resuelva todos los puntos litigiosos debatidos.
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la parte actora contra el auto que desestimó su recurso de reposición, en el que se cuestiona la competencia jurisdiccional para conocer de una demanda presentada contra la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. La parte actora solicita el reconocimiento de su derecho al Grado I del sistema de carrera profesional, así como el abono de los complementos salariales correspondientes desde el 1 de enero de 2019. El tribunal de instancia había declarado la incompetencia de la jurisdicción social, remitiendo el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa, basándose en la interpretación de que la cuestión afectaba a personal laboral y funcionario. La Sala de lo Social, tras analizar la jurisprudencia aplicable, concluye que se trata de una reclamación individual de un trabajador frente a su empleador, lo que corresponde a la jurisdicción social.
